La Ley de Enjuiciamiento Criminal
establece aquellos casos en los que, encontrándose unos hechos bajo
investigación pueden adoptarse medidas cautelares, a petición del ministerio
fiscal o de la acusación particular, contra el investigado, presunto autor del
delito. Las medidas cautelares en el ámbito penal tienen distintas finalidades,
entre ellas que el presunto autor no pueda escapar a la acción de la justicia,
destruir pruebas, etc., en incluso la protección de la víctima y requiere que
concurran determinadas circunstancias como son la gravedad del delito, posibilidad
y medios para la fuga, etc. La adopción de esas medidas cautelares no solo
requiere de la petición expresa de las acusaciones, sino de una valoración y motivación
fundada por parte del Juez instructor que las adopta. Hasta aquí un resumen cómodo
para aquellos que no estén dispuestos a contaminarse y creerse, a veces de
buena fe, los disparates que se leen a través de los medios.
Arden las redes sobre la
violación denunciada por una mujer joven presuntamente llevada a cabo por un señor
famoso. Da verdadera angustia leer los comentarios que ponen en duda la palabra
de la víctima por el mero hecho de que el autor sea un futbolista de renombre
internacional. Pero si lo anterior está a un paso de provocar el vómito, bastante
más repugnante es que se cuestione la adopción de una medida cautelar, en este caso
de prisión provisional, en función de quien sea el presunto autor y bajo la
alegación de que tal medida puede ser excesiva y perjudicarle gravemente para
el tipo en cuestión. Supongo que se colocan en esa tesitura no estiman que
existe una víctima y todo un proceso encaminado a esclarecer los hechos.
Obviamente, la prisión provisional es la medida más grave que existe durante un
proceso en instrucción, pero es que hay circunstancias que por si mismas la
hacen la más adecuada por muy gravosa que sea.
Pero volvemos a la grima de algunos
posicionamientos que tiene como parte de su discurso un “depende” clasista que
asoma en cuanto sale a la luz que el presunto autor del delito es una celebridad.
Por eso conviene recordar que el Derecho penal castiga hechos, comportamientos.
Da igual quién es el autor (salvo que tenga una especial conexión con el delito
en sí mismo), pues lo reprochable, no lo olvidemos son los hechos. Un crimen no
es menos crimen en función de quién lo cometa. Un crimen es lo que es, y la
gravedad del mismo vendrá determinado por el hecho en si mismo y, en algunos casos,
por la relación que el autor mantenga con la víctima. Por eso, es repugnante la
postura de aquellos que consideran que se debe ser más benevolente con las
caras conocidas que con aquel que no lo conocen más que en su casa. Todos esos deberían
hacérselo mirar. Ser famoso solo debería servir, si ha de servir para algo,
para entrar gratis en las discotecas. Lo demás es basura chusquera y
acomplejada. La ley debe ser igual para todos, aunque a algunos les duela.
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