domingo, 22 de enero de 2023

BASURA CHUSQUERA

 



La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece aquellos casos en los que, encontrándose unos hechos bajo investigación pueden adoptarse medidas cautelares, a petición del ministerio fiscal o de la acusación particular, contra el investigado, presunto autor del delito. Las medidas cautelares en el ámbito penal tienen distintas finalidades, entre ellas que el presunto autor no pueda escapar a la acción de la justicia, destruir pruebas, etc., en incluso la protección de la víctima y requiere que concurran determinadas circunstancias como son la gravedad del delito, posibilidad y medios para la fuga, etc. La adopción de esas medidas cautelares no solo requiere de la petición expresa de las acusaciones, sino de una valoración y motivación fundada por parte del Juez instructor que las adopta. Hasta aquí un resumen cómodo para aquellos que no estén dispuestos a contaminarse y creerse, a veces de buena fe, los disparates que se leen a través de los medios.

Arden las redes sobre la violación denunciada por una mujer joven presuntamente llevada a cabo por un señor famoso. Da verdadera angustia leer los comentarios que ponen en duda la palabra de la víctima por el mero hecho de que el autor sea un futbolista de renombre internacional. Pero si lo anterior está a un paso de provocar el vómito, bastante más repugnante es que se cuestione la adopción de una medida cautelar, en este caso de prisión provisional, en función de quien sea el presunto autor y bajo la alegación de que tal medida puede ser excesiva y perjudicarle gravemente para el tipo en cuestión. Supongo que se colocan en esa tesitura no estiman que existe una víctima y todo un proceso encaminado a esclarecer los hechos. Obviamente, la prisión provisional es la medida más grave que existe durante un proceso en instrucción, pero es que hay circunstancias que por si mismas la hacen la más adecuada por muy gravosa que sea.

Pero volvemos a la grima de algunos posicionamientos que tiene como parte de su discurso un “depende” clasista que asoma en cuanto sale a la luz que el presunto autor del delito es una celebridad. Por eso conviene recordar que el Derecho penal castiga hechos, comportamientos. Da igual quién es el autor (salvo que tenga una especial conexión con el delito en sí mismo), pues lo reprochable, no lo olvidemos son los hechos. Un crimen no es menos crimen en función de quién lo cometa. Un crimen es lo que es, y la gravedad del mismo vendrá determinado por el hecho en si mismo y, en algunos casos, por la relación que el autor mantenga con la víctima. Por eso, es repugnante la postura de aquellos que consideran que se debe ser más benevolente con las caras conocidas que con aquel que no lo conocen más que en su casa. Todos esos deberían hacérselo mirar. Ser famoso solo debería servir, si ha de servir para algo, para entrar gratis en las discotecas. Lo demás es basura chusquera y acomplejada. La ley debe ser igual para todos, aunque a algunos les duela.



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