Han
transcurrido casi 46 años desde que se promulgó la Constitución española, que reconocía
como derechos fundamentales de todos los ciudadanos la igualdad, la seguridad jurídica,
la tutela judicial efectiva y unos cuantos más. Según los datos publicados por
el INE y relativos al año 2022, la población alcanzó los 41.932.488 ciudadanos, de aquella
cifra, 32.868.995 no había nacido o eran menores de 18 años. El resto de los
7.4801.115 españoles ya habían alcanzado la mayoría. Estos números nos indican
que la mayoría de la población española ha nacido o pasado su primera infancia
en democracia. ¿Qué podemos extraer de este dato? Pues que pese a que muchos se
les llena la boca hablando de franquismo y las falta de derechos que existió
entonces, la realidad es la población que vivió durante aquel periodo y lo
sufrió, en su mayoría, ya ha fallecido. En consecuencia, la continua alusión instituciones
franquistas no es más que un discurso casposo que pretende golpear en el
vientre de los ciudadanos y alejarles de la razón. No vivimos en un país privado
de derechos, sino todo lo contrario. Sin embargo, ciertos discursos tendenciosos
que barajan la desinformación y que pretenden confundir al ciudadano,
transmitirle un mensaje tan falso como abrupto de oscurantismo en el ejercicio
de derechos fundamentales, que ha cuajado en parte de la ciudadanía que ha
decidido creer a pies juntillas en ese discurso que pretendiendo ser progresista
es de lo más reaccionario.
En este país, mal que les pese a
unos cuantos, todo ciudadano, con independencia de su orientación política, sabe
que goza de una serie de derechos que son fundamentales e inalienables. Pero en
estos tiempos de confrontación en los que lo ideológico prima sobre lo
fundamental, y se pierde de vista que quebrantar los principios sobre los que
se asienta un estado democrático, como son la separación de poderes y la
igualdad ante la ley, es tomar una deriva tan retrógrada como peligrosa. Hemos caído
en primar el “quién” frente al “qué”, lo que en la práctica supone privilegiar
a unos frente a otros en función, en este caso, de su condición política. Pero
por suerte, al menos por ahora, del primero al último ciudadano de este país,
todos estamos sometidos a la norma, tanto en lo que a derechos se refiere, como
a deberes y obligaciones. Puede que el sistema no sea perfecto, pero es el
mejor que hay frente a otros modos de organización social y política.
El
principio de la igualdad ante la ley es un pilar fundamental de nuestro sistema
en el que no tiene cabida el “No sabe usted con quién está hablando”, al que
tanto recurren algunos. Por eso, no debería extrañar que en una investigación
judicial puede pedirse la declaración, incluso, de la persona que ocupa la
presidencia del Gobierno, si es necesario, por muy excepcional que nos pueda parecer
por el cargo que ocupa. El imperio de la ley y la separación de poderes debe
alcanzarnos a todos sin excepción. Es nuestra garantía, la de todos. No seré yo
quien se manifieste sobre una investigación judicial de la que desconozco todo
y más. Pero hay algo clamoroso. Pedro Sánchez, hasta el momento, ha sido citado
en calidad de testigo, en su condición de esposo, en el proceso de su esposa investigada
por, al menos, un presunto delito de tráfico de influencias. No ha sido citado
en condición de presidente del Gobierno de España, ni se le está imputando
ninguna actuación que deba ser investigada, al menos en este momento. La
relación de parentesco le permite acogerse a la dispensa para no declarar, que
le reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 416.1 LECrim.), si cree que con ello puede
perjudicar a su esposa.
La
decisión sobre declarar o no, solo a él le corresponde. Y si bien es cierto que
su declaración se recaba en el ámbito privado de su relación matrimonial, lo
que el Sr. Sánchez no puede olvidar es que él no es un ciudadano cualquiera. Que
su citación, como la de cualquier testigo, se circunscribe a declarar sobre
hechos o circunstancias que conozca en relación con los hechos investigados y que,
por mor de la transparencia y lealtad a las instituciones del Estado, su declaración no debería constituir
un inconveniente si, como se reitera desde los círculos y defensa de la Sra.
Gómez, su esposa no utilizó en beneficio propio, el hecho de la posición de
privilegio y poder que tiene su esposo.
Desconozco el entramado de caso en
concreto y no tengo ningún interés en emponzoñarme con el mismo. Las fases de
instrucción de los procesos penales sirven para investigar hechos que tiene apariencia
delictiva. No se enjuicia nada, solo se investiga. Y, únicamente, en el caso de
que existan indicios suficientes sobre la presunta comisión del delito, es cuando se llevará a los autores de los mismos ante los Tribunales para su enjuiciamiento.
Nada más.
Querellarse
porque a uno le citan como testigo es como poco bastante extraño. Pero a mi
entender, el tema va mucho más allá de la argucia procesal del señor Sánchez.
Esta actuación, tan poco espontánea como efectista, parece enmarcada en el
profundo ataque que desde el poder ejecutivo sufren las instituciones que pretenden
controlarlo.
Los
rigores del calor hacen florecer animadversiones curiosas. Pero este julio, que
arde como pocos, nos permite confiar en los derechos que la Constitución nos
otorgó, pese a lo poco que algunos los valoran y que la cosa no va de franquismo, ni de derechas, ni de izquierdas, ni de nada. Solo va de ser iguales ante la ley, para lo bueno y para lo malo.