viernes, 31 de marzo de 2017

DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN



Si no creemos en la libertad de expresión para 
la gente que despreciamos, no creemos en ella para nada.

Noam Chomsky





La irrupción de las redes sociales como medios para divulgar ideas, opinión e incluso ideología ha dado lugar a que en muy poco tiempo estemos discutiendo sobre el alcance de la libertad de expresión.
La libertad de expresión está configurada en nuestro ordenamiento jurídico como uno de los derechos fundamentales de especial protección. El art. 20-a de la Constitución Española de 1978,  lo consagra como el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero este derecho, aun cuando goza de una especial protección, no es ilimitado en tanto que debe ser ponderado y mesurado cuando concurre, o entra en conflicto, con otros derechos tan fundamentales como puede ser el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; lo mismo cuando las conductas que pretenden ampararse tras la fundamental libertad de expresión son constitutivas de verdaderas infracciones penales reguladas en el Código Penal que, no olvidemos, emana de un Parlamento democráticamente escogido por los ciudadanos del estado.
El derecho a la libertad de expresión garantiza la autodeterminación del individuo y tiene una dimensión trascendente u objetiva, pues con su ejercicio, como derecho fundamental, se construye el espacio abierto de libre comunicación entre ciudadanos, posibilitando con ello la formación de una opinión pública de la que puedan participar todos los ciudadanos. La crítica no solo es posible, sino absolutamente necesaria.
Pero como se ha dicho, la libertad de expresión tiene sus propios límites que encuentran su fundamentación en la propia Constitución y que han sido desarrollados por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros, y ello sin perjuicio de que nuestro ordenamiento cubre la más amplia manifestación de opiniones e ideas.
Dentro de estos límites a la libertad de expresión se encuentra el necesario respeto al honor que, por otro lado, también goza de la condición de derecho fundamental, en el sentido de que  nadie puede ser escarnecido ni humillado ante uno mimo ni ante los demás. La reputación de las personas debe de recibir amparo y protección frente a expresiones o manifestaciones que la desmerezcan, desacreditándola o menospreciándola de una manera afrentosa o ultrajante, frente a terceros. La crítica, por sí misma, no es un atentado al honor y por tanto puede, y debe de ser ejercida como parte integrante de la propia libertad de expresión, aun en los supuestos más encarnizados y duros.  

Las sociedades respetuosas con los derechos fundamentales reconocidos, tanto en los ordenamientos internos como en los internacionales, precisan de una libertad de expresión que permita la construcción de una colectividad libre y democrática, alejada de censuras, en la que se posibilite el intercambio de ideas y opiniones sin temor a que su expresión pueda ser coartada en modo alguno. Pero la libertad de expresión no es en modo alguno un derecho absoluto, sino que encuentra sus límites, como se ha dicho, de manera que no puedan obtener protección constitucional las expresiones injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se puedan exponer en tanto que esas expresiones resulten innecesarias para la exposición del tema en cuestión. Aun así, los límites a la libertad de expresión deben ser ponderados para que no quede desnaturalizada, de ahí que el Derecho penal no deba convertirse en un elemento disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión.
La tolerancia y el respeto a la dignidad que tiene todos los seres humanos es el pilar fundamental de las sociedades plurales. Es por eso que preciso que prevengan y, cuando no se consiga, que se sancionen, todas aquellas formas de expresión (escritas, verbales, por imágenes, etc.) que propaguen, promuevan, inciten o justifiquen el odio basado en la intolerancia. La libre exposición de ideas, opiniones y pensamientos no autoriza el uso de la violencia para imponer lo que son criterios propios.
Solo con una visión y un ejercicio responsable de la libertad de expresión se configuran sociedades sanas y plurales.





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