Finalmente,
y aunque parecía que no iba a llegar nunca, la Infanta de España, Dª. Cristina
de Borbón, ha sido imputada por un presunto delito de blanqueo de capitales y
delito fiscal. A nadie escapa que este
acto, que convierte en parte del proceso a la Infanta, es sólo un primer paso
dentro de la cadena forman los distintos actos que conforman un procedimiento
penal.
Que nadie se lleve a engaño, la decisión
judicial dictada con una total falta de
apoyo del Ministerio Fiscal (pese a que su Estatuto Orgánico -Ley 50/1981- le encomienda, como funciones que le son
propias: “promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social"), no es más que una pica en Flandes que,
mal que nos pese a los españoles, puede quedar en nada.
La imputación en un procedimiento penal no es
más que la atribución a una persona concreta de la comisión de unos hechos que
presuntamente son constitutivos de una infracción penal, en concreto, de las
que nuestro Código Penal establece como delito.
La imputación tiene dos elementos: uno de carácter físico y otro, que es el que realmente tiene trascendencia en lo que ahora nos ocupa, de carácter subjetivo, es decir, si el sujeto al que se le imputa la comisión del delito reúne las condiciones necesarias para determinar si los mismos fueron realizados de un modo doloso (a sabiendas) o culposo (negligente). De ahí, entre otras cosas, que la imputación de un delito comporte que la persona sea investigada por los indicios criminales que existan, y quede sometida al procedimiento judicial con todas las garantías procesales, de defensa entre otras, que las leyes, en concreto la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen para ella.
Pero la imputación de un delito, como ocurre con la Infanta, no supone que esa persona necesariamente llegue a ser juzgada. Puede ocurrir que tras la investigación que se lleve a cabo, la cosa no vaya a más, que ni tan siquiera se vea sometida a la fase de Juicio Oral (porque no se concrete acusación alguna contra ella, ya que la formulación de la acusación no depende de ningún Juez ni Magistrado, sino del Ministerio Fiscal como acusación pública, de las acusaciones particulares y populares, si las hay), y esa imputación mucho menos garantiza que esa persona, que puede llegar a estar acusada y sujeta a un Juicio Oral, sea condenada por los delitos que inicialmente se le imputaron y posteriormente se le acusaron.
La imputación tiene dos elementos: uno de carácter físico y otro, que es el que realmente tiene trascendencia en lo que ahora nos ocupa, de carácter subjetivo, es decir, si el sujeto al que se le imputa la comisión del delito reúne las condiciones necesarias para determinar si los mismos fueron realizados de un modo doloso (a sabiendas) o culposo (negligente). De ahí, entre otras cosas, que la imputación de un delito comporte que la persona sea investigada por los indicios criminales que existan, y quede sometida al procedimiento judicial con todas las garantías procesales, de defensa entre otras, que las leyes, en concreto la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen para ella.
Pero la imputación de un delito, como ocurre con la Infanta, no supone que esa persona necesariamente llegue a ser juzgada. Puede ocurrir que tras la investigación que se lleve a cabo, la cosa no vaya a más, que ni tan siquiera se vea sometida a la fase de Juicio Oral (porque no se concrete acusación alguna contra ella, ya que la formulación de la acusación no depende de ningún Juez ni Magistrado, sino del Ministerio Fiscal como acusación pública, de las acusaciones particulares y populares, si las hay), y esa imputación mucho menos garantiza que esa persona, que puede llegar a estar acusada y sujeta a un Juicio Oral, sea condenada por los delitos que inicialmente se le imputaron y posteriormente se le acusaron.
Dicho
lo anterior, debemos quedarnos con un hecho que tiene una importancia capital, y es que en este
país hay gente valiente, que no se arruga, que hace su trabajo (con los pocos
medios que a veces se cuenta) y que la presión mediática, política y váyase a
saber de qué tipo, se la pasan por el mismísimo Arco de Triunfo de su persona.
Y hacen bien, en definitiva, son la esperanza, aunque sea menuda, de un país
que está frito a corrupción y amiguismo.
Los delitos que se imputan a Dª. Cristina
de Borbón son unos delitos feos, que repugnan por lo poco solidarios con la
ciudadanía que se supone representa, aunque sea de modo parcial. Delitos que se
basan en la ambición desmedida y la
falta de escrúpulos sociales de quien los realiza.
Puede
que esta imputación no llegue a nada, algunos tentáculos son escandalosamente
largos y viscosos. Pero lo que es cierto es que la Administración de Justicia,
desde las posibilidades que un Juez de Instrucción, de un partido judicial
cualquiera, que tramita todo tipo de asuntos, no sólo macro asuntos como el del “Caso
Noos” o el “Palma Arena”, sino también causas de
menos relumbrón, porque está en la base de la pirámide jurisdiccional en
materia penal, ha destapado y puesto sobre la mesa uno de los casos más
flagrantes y sucios de corrupción de este país, no sólo por los sujetos que están implicados en él, sino la trascendencia que para la institución de la
Corona tiene y puede tener.
Los
primeros agradecidos por la imputación de hoy deben ser los ciudadanos de este
país, porque aunque sea por un día pueden creer en la Justicia, y en el hecho de que hay personas que trabajan
para que la justicia sea igual para todos con independencia del color de la
sangre que corra por las venas de cada uno. Pero la siguiente que debe estar
agradecida es la propia Corona, porque sólo aceptando que uno de sus miembros
sea investigado para esclarecer los hechos que se denunciaron en su día, podrá
tomar las medidas que correspondan en función de lo que resulte del
procedimiento, podrá eliminar la manzana podrida del canasto y, como dijo
aquel, pasar un poco de lustre y limpiar el nombre de una institución que anda
peor que maltrecha. Y por último, quien no puede tampoco estar menos que
agradecida, infinitamente agradecida por su nueva posición procesal, es la misma
Dª. Cristina de Borbón, ya que es ahora cuando podrá defenderse de los hechos que
dicen cometió, en el caso de que no se ajusten a la realidad; o, finalmente, aceptar que es más tonta que capirote y no se
enteraba un pimiento de lo que ocurría en su casa y en sus negocios que tan
buena vida y patrimonio le han facilitado.
Ahora
queda esperar y que la justicia siga su camino. Pero hoy es un día importante en este país, pese a que algunos
no lo crean o pretendan hacernos comulgar, a estas alturas, con ruedas de molino.
La Infanta de España, Dª. Cristina de Borbón, no ha sido condenada, es cierto, pero de
momento, salvo que la Audiencia Provincial de Palma se la coja con papel de
fumar, va a tener que dar muchas y buenas explicaciones, como cualquier
ciudadano que “presuntamente” comete un delito.
Muy buena entrada. ¡Un saludo!
ResponderEliminarMuchas gracias, Assum
EliminarEfectivamente, es una buena noticia, quede en lo que quede al final. El sistema no va, pero las personas sí. Excelente.
ResponderEliminarPienso igual que tú Javier. Una alegría verte. As always! PD: Espero que la novela vaya avanzando :)
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