domingo, 13 de junio de 2010

ARTICULO 19


Hoy estoy hasta, lo que literalmente se dice, "los huevos". No se me ocurre nada que contar que no tenga que ver con esto. Hay días que tienen estas cosas. Quizá lo mejor fuera que no escribiera nada y que me tomara un par de lexatines, orfidales, lo cerrara todo, incluida la puerta de mi casa por dentro y me pusiera a dormir. Pero ando algo revuelta y no me dormiría ni con una dosis para paquidermo, así que, como en mi blog escribo y cuelgo lo que me da la gana, aquí dejo copia de un artículo que no debería existir jamás pero, visto lo mierda que somos las personas, es necesario que exista.
Lean, lean. Y si quieren hacer algo bueno por la humanidad, esa enana que está creciendo y que aún no esta ni pervertida ni corrupta,divúlguenlo.

Artículo 19 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (*)

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

(*) Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

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